Carta – Direitos da Família ( em espanhol) – Parte 2

Artículo 6

La familia tiene el derecho de existir y
progresar como familia.

a) Las autoridades públicas deben respetar
y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.

b) El divorcio atenta contra la
institución misma del matrimonio y de la familia.

c) El sistema de familia amplia, donde
exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y
asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada
miembro.

 Artículo
7

 Cada familia tiene el derecho de vivir
libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de
profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los
programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.

Artículo
8

La familia tiene el derecho de ejercer su
función social y política en la construcción de la sociedad.

 a) Las familias tienen el derecho de
formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera
apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la
familia.

b) En el orden económico, social, jurídico
y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la
planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.

 Artículo
9

 Las familias tienen el derecho de poder
contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno
jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.

a) Las familias tienen el derecho a unas
condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno
desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una
vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar
las necesidades y derechos de los miembros de la familia.

b) Las familias tienen derecho a medidas
de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura
de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o
invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas
extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o
psíquicos, o por la educación de los hijos.

 c) Las personas ancianas tienen el derecho
de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un
ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad
compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.

 d) Los derechos y necesidades de la
familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y
política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea
adecuadamente sostenida durante el período de la detención.

 Artículo 10

 Las familias tienen derecho a un orden
social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que
no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo
también la posibilidad de un sano esparcimiento.

a) La remuneración por el trabajo debe ser
suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado
« salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la
remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean
obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los
hijos.

 b) El trabajo de la madre en casa debe ser
reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.

 Artículo
11

 La familia tiene derecho a una vivienda
decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente
físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

 Artículo
12

Las familias de emigrantes tienen derecho
a la misma protección que se da a las otras familias.

 a) Las familias de los inmigrantes tienen
el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su
integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.

 b) Los trabajadores emigrantes tienen el
derecho de ver reunida su familia lo antes posible.

 c) Los refugiados tienen derecho a la
asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la
reunión de sus familias.

Fuentes y Referencias

 Preámbulo

 A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.

B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et
spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.

C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12;
Familiaris consortio, 28.

 D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris
consortio, 45.

E. Familiaris consortio, 43.

F. Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 21.

G. Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 42 y 45.

I. Familiaris consortio, 45.

 J. Familiaris consortio, 46.

 K. Familiaris consortio, 6 y 77.

 L. Familiaris consortio, 3 y 46.

 M. Familiaris consortio, 46.

 Artículo
1

Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte
1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.

 a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077;
Declaración universal, 16, 1.

 b) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 81.

 c) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 81 y 82.

Artículo
2

Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici,
1057; Declaración universal, 16, 2.

a) Gaudium et spes, 52.

b) Dignitatis humanae, 6.

c) Gaudium et spes, 49; Familiaris
consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1

Artículo 3

Populorum progressio, 37; Gaudium et spes,
50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.

a) Familiaris consortio, 30.

b) Familiaris consortio, 30.

c) Gaudium et spes, 50.

Artículo 4

Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio,
26.

a) Humanae vitae, 14; Declaración
sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974;
Familiaris consortio, 30.

b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de
las ciencias, 23 de octubre de 1982.

d) Declaración universal, 25, 2;
Declaración sobre los Derechos del Niño,

 Preámbulo  4.

e) Declaración universal, 25, 2.

f) Familiaris consortio, 41.

 g) Familiaris consortio, 77.

Artículo
5

Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum
educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuri Canonici, 793 y 1136.

a) Familiaris consortio, 46.

b) Gravissimum educationis, 7;
Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki
(Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b;
Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.

c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 37 y 40.

d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris
consortio, 40.

e) Familiaris consortio, 40; Codex
Iuris Canonici, 796.

f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada
Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio,
76.

 Artículo
6

Familiaris consortio, 46.

a) Rerum novarum, 10; Familiaris
consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.

b) Gaudium et spes, 48 y 50.

 Artículo
7

Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa
y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y
políticos, 18.

Artículo
8

Familiaris consortio, 44 y 48.

 a) Apostolicam actuositatem, 11;
Familiaris consortio, 46 y 72.

 b) Familiaris consortio, 44 y 45.

Artículo
9

 Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris
consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los
Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.

a) Mater et magistra, parte II;
Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25;
Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.

 b) Familiaris consortio, 45 y 46;
Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos
económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.

c) Gaudium et spes, 52; Familiaris
consortio, 27.

 Artículo
10

 Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.

a) Laborem exercens, 19; Familiaris
consortio, 23 y 81.

 b) Familiaris consortio, 23.

 Artículo
11

Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris
consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y
culturales, 11, 1.

 Artículo 12

 Familiaris consortio, 77; Carta social
europea, 19.

 

Sobre Prof. Felipe Aquino

O Prof. Felipe Aquino é doutor em Engenharia Mecânica pela UNESP e mestre na mesma área pela UNIFEI. Foi diretor geral da FAENQUIL (atual EEL-USP) durante 20 anos e atualmente é Professor de História da Igreja do “Instituto de Teologia Bento XVI” da Diocese de Lorena e da Canção Nova. Cavaleiro da Ordem de São Gregório Magno, título concedido pelo Papa Bento XVI, em 06/02/2012. Foi casado durante 40 anos e é pai de cinco filhos. Na TV Canção Nova, apresenta o programa “Escola da Fé” e “Pergunte e Responderemos”, na Rádio apresenta o programa “No Coração da Igreja”. Nos finais de semana prega encontros de aprofundamento em todo o Brasil e no exterior. Escreveu 73 livros de formação católica pelas editoras Cléofas, Loyola e Canção Nova.
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