Carta – Direitos da Família ( em espanhol) – Parte 1

PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA PRESENTADA POR LA SANTA SEDE A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES
Y AUTORIDADES INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA EN EL MUNDO
CONTEMPORANEO

 22 de
octubre de 1983

INTRODUCCIÓN

La « Carta de los Derechos de la Familia » responde a un
voto formulado por el Sínodo de los o bispos reunidos en Roma en 1980, para
estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo » (cfr. Proposición
42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46)
aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser
presentada a los organismos y autoridades interesadas.

Es importante comprender exactamente la
naturaleza y el estilo de la
Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición
de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia.
No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las
instituciones a las que se dirige. La
Carta difiere también de una simple declaración de principios
teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos
o no, una formulación -lo más completa y ordenada posible- de los derechos fundamentales
inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.

Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la
conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión
cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la
realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el
corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a
respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.

 Los derechos que aquí se proponen han de
ser tomados según el carácter específico de una « Carta». En algunos casos, conllevan normas
propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de
principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En
todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser
respetada y defendida contra toda agresión.

 Casi todos estos derechos han sido
expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente
Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en
una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de
« fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.

La Carta de los Derechos de la Familia es presentada
ahora por la Santa Sede,
organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El
documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una
amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia
y que representan culturas diversas.

La Carta está destinada en primer lugar a los
Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos
esenciales de la familia, la
Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común
un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para
los programas de acción.

Al mismo tiempo la Santa Sede propone con
confianza este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e
intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del
hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.

La Carta, evidentemente, se dirige también a las
familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del
puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la
promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más
claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.

La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y
mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los
derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la
humanidad, hoy y en el futuro.

La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por
los representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los
miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus
convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el
apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

Preámbulo

Considerando que:

A. los derechos de la persona, aunque
expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que
halla su expresión innata y vital en la familia;

B. la familia está fundada sobre el
matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida
por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que
está abierta a la transmisión de la vida;

 C. el matrimonio es la institución natural
a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;

D. la familia, sociedad natural, existe
antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;

 E. la familia constituye, más que una
unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la
enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para
el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;

 F. la familia es el lugar donde se
encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar
los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;

G. la familia y la sociedad, vinculadas
mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción
del bien de la humanidad y de cada persona;

H. la experiencia de diferentes culturas a
través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la
institución de la familia;

 I. la sociedad, y de modo particular el
Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político,
económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para
que pueda cumplir su función específica;

 J. los derechos, las necesidades
fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente
en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes,
instituciones y programas socio-económicos;

 K. muchas familias se ven obligadas a
vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;

 L. la Iglesia Católica,
consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado
siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el
matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra
ellas;

 M. el Sínodo de los Obispos celebrado en
1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a
todos los interesados;

 la Santa Sede, tras haber consultado a las
Conferencias Episcopales, presenta ahora esta

 CARTA DE LOS DERECHOS DE
LA FAMILIA

 e insta a los Estados, Organizaciones
Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto
de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.

 Artículo
1

 Todas las personas tienen el derecho de
elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una
familia o a permanecer célibes.

a) Cada hombre y cada mujer, habiendo
alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad

     necesaria, tiene el derecho de contraer
matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a
ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas
únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del
matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos
fundamentales de la persona.

 b) Todos aquellos que quieren casarse y
establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales,
educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda
madurez y responsabilidad.

 c) El valor institucional del matrimonio
debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse
al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.

Artículo
2

El matrimonio no puede ser contraído sin
el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

 a) Con el debido respeto por el papel
tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada
toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.

 b) Los futuros esposos tienen el derecho
de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el
matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye
una violación de este derecho.

c) Los esposos, dentro de la natural
complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos
respecto al matrimonio.

 Artículo
3

Los esposos tienen el derecho inalienable
de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a
procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya
nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral
objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

 a) Las actividades de las autoridades
públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en
las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la
justicia.

 b) En las relaciones internacionales, la
ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación
de programas de contracepción, esterilización o aborto.

 c) La familia tiene derecho a la
asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las
parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser
discriminadas.

 Artículo
4

 La vida humana debe ser respetada y
protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

a) El aborto es una directa violación del
derecho fundamental a la vida del ser humano.

b) El respeto por la dignidad del ser
humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.

c) Todas las intervenciones sobre el
patrimonio genético de la persona humana que no están

     orientadas a corregir las anomalías,
constituyen una violación del derecho a la integridad física y están

     en contraste con el bien de la familia.

d) Los niños, tanto antes como después del
nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres
durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.

e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera
del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal
integral.

f) Los huérfanos y los niños privados de
la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la
sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a
las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al
mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.

 g) Los niños minusválidos tienen derecho a
encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.

 Artículo
5

Por el hecho de haber dado la vida a sus
hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon
ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

a) Los padres tienen el derecho de educar
a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las
tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir
también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función
educadora.

b) Los padres tienen el derecho de elegir
libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias.
Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal
manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar
cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas
suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.

c) Los padres tienen el derecho de obtener
que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no

     están de acuerdo con sus convicciones
morales y religiosas. En particular, la educación sexual -que es un derecho básico de los padres- debe
ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y
controlados por ellos.

d) Los derechos de los padres son violados
cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda
formación religiosa.

 e) El derecho primario de los padres a
educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres,
maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar
a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación
de la política educativa.

 f) La familia tiene el derecho de esperar
que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la
sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene
derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos
negativos y los abusos de los medios de comunicación.

Sobre Prof. Felipe Aquino

O Prof. Felipe Aquino é doutor em Engenharia Mecânica pela UNESP e mestre na mesma área pela UNIFEI. Foi diretor geral da FAENQUIL (atual EEL-USP) durante 20 anos e atualmente é Professor de História da Igreja do “Instituto de Teologia Bento XVI” da Diocese de Lorena e da Canção Nova. Cavaleiro da Ordem de São Gregório Magno, título concedido pelo Papa Bento XVI, em 06/02/2012. Foi casado durante 40 anos e é pai de cinco filhos. Na TV Canção Nova, apresenta o programa “Escola da Fé” e “Pergunte e Responderemos”, na Rádio apresenta o programa “No Coração da Igreja”. Nos finais de semana prega encontros de aprofundamento em todo o Brasil e no exterior. Escreveu 73 livros de formação católica pelas editoras Cléofas, Loyola e Canção Nova.
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